Todos los ciudadanos y personas jurídicas que opten por interactuar con el Ayuntamiento a través de Internet y dispongan de un certificado digital reconocido.
Consulte el apartado de sistemas de identificación de la OVC.
INTERNET EXPLORER
Para importar un certificado en Internet Explorer debemos realizar los siguientes pasos:
Acceder al menú Herramientas - Opciones de Internet - Contenido - Certificados. La pestaña "Personal" (por defecto) muestra una pantalla con la relación de Certificados personales instalados en nuestro navegador.
Pulsamos el botón "Importar", aparecerá un Asistente que nos guiará durante toda la importación del certificado. Pulsamos el botón "Siguiente" y en examinar seleccionamos la ruta y el nombre del fichero del certificado que queremos importar y pulsamos "Siguiente".
En la siguiente ventana se nos pide la contraseña con la que está protegido el fichero, la introducimos y marcamos la casilla "Marcar la clave privada como exportable" para que podamos volver a exportar el certificado con su clave privada y "Habilitar protección segura...". Pulsamos "Siguiente".A continuación nos indica donde podemos colocar el certificado importado, dejaremos la opción por defecto y pulsaremos "Siguiente" y "Finalizar" y si queremos establecer una contraseña a nuestro certificado pulsamos "Nivel de seguridad" para ponerlo en alto. Asignamos una contraseña y su confirmación. Pulsamos finalizar y nos pedirá de nuevo la contraseña que hemos introducido. Finalizamos el asistente.
Si todo es correcto aparecerá un cuadro informándonos de que el certificado ha sido importado correctamente.
FIREFOX
Acudir al almacén de certificados del navegador Mozilla Firefox:
Menú Herramientas / Opciones / Privacidad y Seguridad / Certificados / botón Ver certificados, pestaña de "Sus Certificados".
"Se han restaurado satisfactoriamente su(s) certificado(s) de seguridad y clave(s) privada(s)."
El Artículo 41.1 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece el carácter preferente de las notificaciones por medios electrónicos. En todo caso, se realizarán de este modo cuando el interesado resulte obligado a recibirlas por esta vía.
Por tanto, para aquellos interesados que no están obligados, la notificación electrónica tienen carácter voluntario. Las personas podrán decidir y comunicar en cualquier momento al Ayuntamiento, que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicarse por medios electrónicos.
De acuerdo al art. 43.1 de la misma norma, la notificación electrónica debe ser practicada mediante comparecencia la OVC, tanto para el acceso a las notificaciones electrónicas derivadas de a aquellos procedimientos a los que voluntariamente haya decidido suscribirse como para aquellos en los que la notificación electrónica sea obligatoria.
En el caso de los usuarios obligados por el Art. 14.2 de la Ley39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, éste será el medio de notificación empleado, debido a la obligación a relacionarse por medios electrónicos con las Administraciones Públicas.
Este servicio cumple con las máximas garantías de confidencialidad, autenticidad y privacidad con el fin de asegurar la identidad de los participantes y la seguridad de las comunicaciones.
Puede consultar el estado de sus notificaciones desde el servicio "Bandeja de notificaciones" del menú "Mis Datos".
Para saber más acerca de cómo utilizar este servicio pinche aquí.
Puede consultar la información referente a sus recibos pendientes y cobrados desde el servicio "Recibos" del menú "Tributos".
Para saber más acerca de este servicio pinche aquí.
Puede consultar la información referente a sus liquidaciones desde el servicio "Liquidaciones" del menú "Tributos".
Puede pagar un recibo desde el servicio "Recibos" del menú "Tributos".
Puede pagar una liquidación desde el servicio "Liquidaciones" del menú "Tributos".
Puede consultar la información referente a sus Objetos tributarios desde el servicio "Objetos tributarios" del menú "Tributos".
Puede domiciliar un recibo desde el servicio "Objetos tributariosl" del menú "Tributos".
Puede consultar y modificar sus datos de contacto desde el servicio "Datos personales" del menú "Mis Datos".
Puede obtener un volante de empadronamiento desde el servicio "Datos del padrón habitantes" del menú "Mis Datos".
Este servicio del Ayuntamiento permite que un ciudadano pueda consultar en todo momento la disponibilidad de los documentos que se ha generado de forma automática desde la propia OVC.
Puede consultar sus documentos desde el servicio "Buzón de documentos" del menú "Documentos".
Todos los documentos firmados electrónicamente en la aplicación incorporan un Código Seguro de Verificación (CSV) generado automáticamente.
De esta forma, cuando se imprime una copia en papel, dicho código actúa como "localizador" del documento dentro del archivo electrónico del Ayuntamiento, dotando al documento en papel de la consideración de copia auténtica a todos los efectos legales.
Si un ciudadano u otra Administración reciben la copia en papel, pueden verificar su autenticidad de documento de forma muy sencilla.
Puede acceder a este servicio desde la opción "Validación de documentos" del menú "Documentos".